¿Es obligatorio facilitar el acceso a discapacitados en piscinas comunitarias?
La respuesta es afirmativa en caso de que la piscina de la que estemos hablando sea comunitaria. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 1/2003 , de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.Pero además, si no lo tienes instalado ya, vas tarde, porque en la Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación del Real Decreto, se establece que las instalaciones deben tener las reformas necesarias hechas antes del 4 de diciembre de 2017.En esto, se incluyen los cambios necesarios en jardines, zonas deportivas o piscinas. No podemos olvidar que es responsabilidad de todos los propietarios dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad. Y así conseguir que todos obtengan los mismos beneficios de pertenecer a la comunidad. Sin embargo, no es ese el único texto legislativo en el que nuestro ordenamiento obliga a poner elevadores en las piscinas.En el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal se busca garantizar la accesibilidad universal a través de la realización de las reformas necesarias para que cualquier persona pueda hacer uso de los elementos comunes. Así, son obligatorias las obras de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos o electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior.¿Quien se hace cargo económicamente de estas reformas?Los gastos de estas reformas serán sostenidos por los propietarios de los inmuebles siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.¿Qué hay que instalar entonces en la piscina comunitaria?Siguiendo lo dicho anteriormente, el objetivo es facilitar el acceso a la piscina a cualquier persona. Por ello, la comunidad tiene que autorizar una silla-grúa en piscinas para discapacitados. Lo más sencillo sería instalar una silla ergonómica conectada a un brazo articulado que permite el acceso al interior de la piscina.Hay muchos tipos de elevadores para la piscina, ya sean móviles o fijos. También existe la posibilidad de implantar rampas de acceso o escaleras de obra, siempre y cuando las dimensiones lo permitan. Cabe señalar que esta es la solución más segura y fácil de usar. La normativa no establece cual es el tipo de equipamiento o solución a adoptar dando libertad a la comunidad para elegir la solución que más se adecue a las necesidades de cada caso, pero sí es obligatorio que los equipos cuenten con la homologación necesaria y que se cumplan las características de seguridad, homologación y autonomía.¿Qué ocurre si no se instala o se demora?Si la demora o la negación es por causa de unos propietarios en concreto, estos, responderán individualmente. Pero será responsabilidad de toda la comunidad de propietarios en caso de que no haya particulares que se nieguen en concreto. Desde AQUAPISCINAS, os animamos a que en caso de que tengáis una piscina comunitaria, os aseguréis de que se cumpla la normativa y busquéis la accesibilidad y disfrute de cualquier persona.El derecho puede instarlo según la LPH(ley de propiedad horizontal), la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. También puede instar la realización de obras o actuaciones de accesibilidad universal, y esta es una novedad importante a partir de esta última modificación realizada, cualquier propietario del inmueble o si estas obras viniesen impuestas por las Administraciones Pública en el deber legal de conservación del inmueble.Como conclusión, la accesibilidad universal se convierte en una obligación de las comunidades de propietarios por medio de los trabajos y las obras que resulten necesarias para obtenerla.Los gastos de esas obras los sostendrán todos los propietarios del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Un aspecto importante a señalar es que no eliminara el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.Si el importe excede las doce mensualidades de gastos ordinarios es necesario el acuerdo, en una junta convocada al efecto, si se adopta válidamente la comunidad quedara obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación.